DECRETO 3078 de 1990
por el cual se vincula al proceso de Educación Abierta y a Distancia a los Planteles Educativos Nacionales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3078
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°.
Vincular en el proceso de Educación Abierta y a Distancia a los planteles educativos del orden nacional, con el propósito de que asesoren y faciliten la planta física, dotación y recursos humanos para el desarrollo de programas que en la modalidad de Educación Abierta y a Distancia adelanten instituciones oficiales de cualquier orden, siempre y cuando esta vinculación no interfiera ni limite la utilización de los recursos indispensables para el normal cumplimiento de los fines propios de esos planteles.
Parágrafo.
La vinculación de que trata este artículo sólo se realizará una vez que la unidad encargada de la administración del plantel educativo respectivo haya establecido que las necesidades que prioritariamente debe atender, se encuentran plenamente satisfechas.
Artículo 2°.
La clase de programas, las responsabilidades y obligaciones de las partes, los recursos que en él se involucren, la contraprestación que resultare, ya sea en servicios, bienes o en dinero y las demás características propias del servicio conforme a la naturaleza del programa a establecerse, se harán constar en convenio que debe ser suscrito entre el representante legal de la institución oficial interesada y el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el Rector o Director del plantel presentará previamente al Ministerio de Educación la información correspondiente.
Parágrafo.
En los planteles educativos nacionales cuya administración haya sido descentralizada por virtud del Decreto extraordinario 077 de 1987 y la Ley 29 de 1989, la información requerida para la suscripción del convenio deberá remitirse al Ministerio de Educación Nacional a través del Jefe de la Administración Municipal y con su visto bueno.
Artículo 3°.
Los convenios que en desarrollo del Decreto 2065 de 1983 suscribieron los CASD con el visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, continuarán vigentes, pero podrán ser actualizados para someterlos al procedimiento que se seńala en el presente Decreto, a solicitud del Director del CASD respectivo o del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2065 del 21 de julio de 1983 y la Resolución número 14301 del 17 de octubre de 1990.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2065 de 1983 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.
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