DECRETO 3077 de 1997
por el cual se modifica el literal i) del artículo 1° del Decreto 1229 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3077
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 35 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 30 de 1992 creó el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), de carácter permanente, como organismo del Gobierno Nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional con funciones de planificación, recomendación y asesoría, y determinó la conformación del mismo;
Que el Decreto 1229 de 1993 estableció los procedimientos para la escogencia de los representantes de rectores de universidades, del sector productivo, de la comunidad académica universitaria y de los profesores y estudiantes universitarios, ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu);
Que es necesario modificar el procedimiento de escogencia del representante de los estudiantes universitarios por cuanto la permanencia de los estudiantes en el Consejo Superior de cada universidad no coincide con el período de representación ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu),
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificar el literal i) del artículo 1ş del Decreto 1229 de 1993, el cual quedará así:
"i) Representante de los estudiantes. Cada universidad inscribirá ante el Director General del Icfes el nombre del representante de los estudiantes, quien al momento de la elección deberá tener la condición de representante ante el Consejo Superior de la respectiva Universidad o ante el organismo que haga sus veces y estar matriculado en cualquiera de los últimos cuatro semestres de carrera o en un programa de posgrado.
El representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), será elegido por la asamblea de representantes inscritos, convocada, para tal efecto, por el Ministro de Educación Nacional. Aquellos estudiantes que siendo representantes ante el Consejo Superior de la Universidad u organismo que haga sus veces, no satisfagan los requisitos de formación académica exigidos en el inciso anterior, no podrán participar en la asamblea.
El representante de los estudiantes ante el Cesu permanecerá en el cargo por todo el período para el que fue elegido mientras conserve su calidad de estudiante según los estatutos de cada universidad. Si tal calidad se pierde, se elegirá un nuevo representante para el período faltante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso anterior".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal i ) Artículo 1 DECRETO 1229 de 1993 Artículo 2ş. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.
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