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DECRETO 3072 de 1997

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 444 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
3072
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ş de 1971 y 7ş de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.

Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 11 suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto número 444 de febrero 24 de 1994 en cuyo artículo 5ş estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Que el mencionado Decreto 444 ha sido prorrogado sucesivamente mediante el Decreto 2890 de diciembre 30 de 1994, el Decreto 1144 de junio 30 de 1995, el Decreto 2341 de diciembre 29 de 1995 y el Decreto 2316 de diciembre 20 de 1996.

Que la última prórroga al Decreto 444 se efectuó mediante el Decreto 2419 de septiembre 30 de 1997, que prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

Que los plenipotenciarios de la República de Colombia y la República de Argentina acreditados por los respectivos gobiernos suscribieron el Octavo Protocolo Adicional al ACE No. 11, el 17 de diciembre de 1997, mediante el cual acordaron prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 1998 en todos sus términos y condiciones,

DECRETA:

Artículo 1ş. Prórrogar hasta el 30 de junio de 1998 la vigencia del Decreto número 444 de febrero 24 de 1994.

Afecta la vigencia de: Prorroga DECRETO 444 de 1994

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito público, Antonio José Urdinola.

El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.

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