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DECRETO 3069 de 2003

por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

Tipo
DECRETO
Número
3069
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1ş de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2.

ş. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1ş de noviembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004, será del veintiséis punto ochenta y uno por ciento (26.81%) anual.

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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