DECRETO 3065 de 2008
por el cual se deroga el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3065
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, creó el subsidio integral para la compra de tierras, en las modalidades y procedimientos que para tal fin se determinan en la ley;
Que en los términos del parágrafo del artículo en comento, es deber del Gobierno Nacional reglamentar los procedimientos requeridos para la implementación de este subsidio;
Que en cumplimiento de dicha obligación, se expidió el Decreto 4984 del 28 de diciembre de 2007, mediante el cual señaló los procedimientos operativos, las condiciones y criterios para la elegibilidad y calificación de los proyectos y posibles beneficiarios;
Que es necesario hacer algunos ajustes a los procedimientos establecidos por el Decreto 4984 de 2007, en el sentido de optimizar la asignación del subsidio integral de tierras,
DECRETA:
Artículo 1º.
Deróguese el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (literal c ) Artículo 13 DECRETO 4984 de 2007
Artículo 2º.
El subsidio integral para la compra de tierras de que trata el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, podrá adjudicarse de manera individual, o colectiva.
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias Leiva.
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