DECRETO 3046 de 2011
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2000 de 2011.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3046
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero, con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y productos cárnicos.
Que mediante el Decreto número 2000 del 8 de junio de 2011, se adoptaron medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que en sesión 233 del 5 de julio de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, con el fin de mantener el flujo comercial de estos bienes, y garantizar un inventario en el mercado doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento bovino, recomendó ampliar los contingentes establecidos en el Decreto número 2000 de 2011,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2° del Decreto número 2000 de 2011, el cual quedará así:
"Artículo 2°. Establecer un contingente anual de exportación para tres mil quinientas (3.500) cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2000 de 2011
Artículo 2°.
Modifícase el artículo 4° del Decreto número 2000 de 2011, el cual quedará así:
"Artículo 4°. Establecer un contingente anual de exportación para sesenta y siete mil quinientas (67.500) cabezas de los demás machos bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual o superior a 440 kilogramos.
Parágrafo.
Para el Departamento de Arauca, el peso será igual o superior a 350 kilos".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 4025 de 2011 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2000 de 2011
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto 2000 de 2011.
Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 2000 de 2011 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.
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