DECRETO 3042 de 2002
por medio del cual se redistribuyen las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3042
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que ante el cierre de las Oficinas Consulares de Colombia en Singapur e Indonesia, se hace necesario redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía,
DECRETA:
Artículo 1ş. Redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía, así:
Australia Consulado de Colombia en Sydney, con circunscripción en todo el continente de Oceanía.
China Sección Consular de la Embajada de Colombia en China, con sede en Beijing, con circunscripción en China, Mongolia y Corea del Norte.
Consulado de Colombia en Hong Kong, con circunscripción en la misma ciudad, Macao, Filipinas y Taiwán.
Corea Sección Consular de la Embajada de Colombia en Corea, con sede en Seúl, con circunscripción en Corea del Sur.
Japón Sección Consular de la Embajada de Colombia en Japón, con sede en Tokio, con circunscripción en Japón.
Malasia Sección Consular de la Embajada de Colombia en Malasia, con sede en Kuala Lumpur, con circunscripción en Malasia, Indonesia, Laos, Tailandia, Timor Oriental y Vietnam.
India Sección Consular de la Embajada de Colombia en India, con sede en Nueva Delhi, con circunscripción en India, Afganistán, Bangladesh, Bhutan, Birmania, Irán, Maldivas, Nepal, Pakistán, Singapur y Sri Lanka.
Artículo 2ş. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra, Clemencia Forero Ucrós.
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