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DECRETO 3039 de 2008

por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006.

Tipo
DECRETO
Número
3039
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3º de las Leyes 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónese el artículo 6-1 al Decreto 1299 de 2006, el cual quedará así:

" Artículo 6-1. Las medidas señaladas en el presente decreto serán aplicables para la importación a todo el territorio aduanero nacional, de bebidas alcohólicas clasificables porla partida arancelaria 2208, salvo la subpartida 2208.90.10.00.

Dicha medida también se aplicará al ingreso e importación de estas mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial.

Parágrafo 1º.
A la solicitud de autorización de ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se adjuntarán las bandas o etiquetas.

Parágrafo 2º.
Además de las excepciones del artículo 4º del presente decreto, se adicionan las importaciones de bebidas alcohólicas efectuadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Igualmente, a aquellas que ingresen al territorio aduanero nacional para ser sometidas a la modalidad de transbordo nacional o internacional y las que ingresen con destino a los depósitos francos o depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar. En este último caso, cuando no sea posible la utilización como provisión de a bordo de estas mercancías en los términos del artículo 62 del Decreto 2685 de 1999, las mismas no podrán ser nacionalizadas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto, debiendo ser reembarcadas.

La excepción contemplada en el artículo 4º del Decreto 1299 de 2006, relacionada con las importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes no aplica para las importaciones de bebidas alcohólicas.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 6-1 DECRETO 1299 de 2006

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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