DECRETO 3036 de 1990
por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3036
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 1991, suprímese la inversión obligatoria de las corporaciones de ahorro y vivienda de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985 y demás normas que los adicionen o reformen.
Artículo 2°.
El beneficio previsto en el artículo anterior solamente será aplicable a aquellas corporaciones de ahorro y vivienda que el 1° de enero de 1991 estén cumpliendo el requerido de la inversión obligatoria seńalada por los Decretos 888 y 3053 de 1985 en Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT. Estos bonos serán emitidos por el Instituto de Crédito Territorial para consolidar a 31 de diciembre de 1990, las obligaciones del Instituto con la respectiva corporación de ahorro y vivienda y tendrán las condiciones seńaladas en el artículo 3° del Decreto 1589 de 1990 y demás normas que lo adicionen o reformen.
Las corporaciones de ahorro y vivienda que no den cumplimiento a lo seńalado en el inciso anterior continuarán cumpliendo la inversión obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985, en las condiciones y términos vigentes hasta ahora.
Artículo 3°.
Hasta el 31 de diciembre de 1990, las inversiones de las corporaciones de ahorro y vivienda en los Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT, emitidos en las condiciones previstas en el Decreto 1589 de 1990, serán computables para el cumplimiento de la obligación obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985.
Artículo 4°.
Las inversiones de las corporaciones de ahorro y vivienda en Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial se redimirán en la forma y términos previstos en los respectivos títulos.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.
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