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CIRCULAR EXTERNA 7 de 2014

Modificar el numeral 6.3 y eliminar el numeral 6.4 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
7
Año
2014
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. OBJETO

Modificar el numeral 6.3 y eliminar el numeral 6.4 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativos al sistema de casillero físico que existe en el área de notificaciones, esto en aras de actualizar, optimizar los procesos de comunicaciones, adecuándolos a las disposiciones legales vigentes y los principios constitucionales de eficacia, economía, celeridad, racionalización de trámites y para hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Por su parte el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Así mismo el artículo 3° "Principios", del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, señala que todas las actuaciones administrativas, se desarrollarán especialmente, con arreglo a los principios de transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

El artículo 37 del Decreto-ley 19 de 2012 "Instrucciones de las superintendencias a sus vigilados". señala que en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, las Superintendencias y demás entidades que cumplan funciones de policía administrativa, impartirán instrucciones a sus vigilados para que no exijan más requisitos, trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios, y orientarlos al logro de objetivos de eficiencia, economía, celeridad, y racionalización de trámites que beneficien al ciudadano.

Para tal efecto, recomendarán, entre otros, el uso de las tecnologías de la información y el comercio electrónico; la implementación del sistema de turnos; la facilitación de trámites a través de sistemas no presenciales; la estandarización de formularios, trámites y procesos; el uso de mecanismos de comparación de productos, precios, calidades y servicios de manera que se hagan visibles las fortalezas y debilidades de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado; regular los horarios de mercadeo por teléfono y por correo y los horarios y los métodos de cobranza; determinar que quien haga oferta al público debe incluir en ella todas las condiciones y restricciones de acceso en forma clara e integral; y, fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Así mismo, con el fin de garantizar el principio de igualdad de las personas frente a los prestadores de servicios públicos, impartirán las instrucciones a sus vigilados para hacer extensivo a ellos los principios y reglas de racionalización de trámites y procedimientos a los que se refiere este decreto".

El artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 "Formulación de política pública de racionalización de trámites" dispone que " la formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que esta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios:

1. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales.

2. Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos.

3. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica".

Finalmente y en virtud de lo señalado en el numeral 61 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011 " por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones " se faculta a esta Entidad para impartir instrucciones en las diferentes áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

En mérito de lo expuesto, se hace necesario que la Entidad suprima el sistema de casillero físico que existe en el área de notificaciones, ya que no resulta eficiente, ni se ajusta al servicio de comunicación en línea, a través de Internet implementado a todos los trámites y servicios que presta esta Entidad.

3. INSTRUCTIVO

Modificar el numeral 6.3 " Comunicaciones en línea a través de internet" del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio el cual quedará así:

" 6.3. Comunicaciones en línea a través de Internet Todas las actuaciones podrán comunicarse por la Superintendencia de Industria y Comercio, en línea a través de internet, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.8 del presente Capítulo, salvo cuando se trate de actuaciones que por disposición legal deban ser comunicadas a través de un mecanismo diferente".

Eliminar el numeral 6.4 "Reglamento del servicio de casillero " del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente, Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio.

(C. F.).

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