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DECRETO 3021 de 2005

por medio del cual se suprimen y se crean unos cargos en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tipo
DECRETO
Número
3021
Año
2005
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.

Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos:

PAIS CIUDAD MISION CARGO CANT.

GRAN BRETAÑA LONDRES CONSULADO Auxiliar Administrativo 3 PA 1 COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 4 PA 1 COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 5 PA 1 VENEZUELA CARACAS CONSULADO Cónsul de Segunda Clase 2 EX 1 VENEZUELA CARACAS EMBAJADA Auxiliar Administrativo 5 PA 1
Parágrafo 1º.
Los cargos de naturaleza "Local" no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes.

Parágrafo 2º.
Los funcionarios que tengan su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión, no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000.

Artículo 2º.

Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: PAIS

CIUDAD MISION CARGO CANT COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 6 PA 1 COREA SEUL EMBAJADA Auxiliar Administrativo 7 PA 1 VENEZUELA SAN FERNANDO DE ATABAPO CONSULADO Cónsul de Segunda Clase 2 EX 1 VENEZUELA SAN FERNANDO DE ATABAPO CONSULAO Auxiliar Administrativo 5 PA 1

Artículo 3.

º. Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto, hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática de Colombia.

Artículo 4.

º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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