DECRETO 3018 de 1997
por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3018
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y la Ley 242 de 1995,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de acuerdo con el artĒculo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n de bienes de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrßn ajustar el costo de adquisici¾n de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raĒz, o en el incremento porcentual del Ēndice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el perĒodo comprendido entre el primero (1║) de enero del a±o en el cual se haya adquirido el bien y el 1║ de enero del a±o en el cual se enajena;Ā ĀĀ Que la Ley 242 del veintiocho (28) de diciembre de 1995, modific¾ todas aquellas normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Ēndice de precio al consumidor como factor de reajuste de sanciones, rangos y cuantĒas entre otros, ordenando su ajuste en un porcentaje igual a la meta de inflaci¾n fijada para cada a±o en que proceda el reajuste,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ĀĀ
ArtĒculo 1║. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, seg·n el caso, proveniente de la enajenaci¾n durante el a±o gravable de 1997 de bienes raĒces y de acciones o aportes, que tengan el carßcter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflaci¾n, podrßn tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: Ā ĀĀ
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaraci¾n de renta por el a±o gravable de 1986 por ocho punto cuarenta y cuatro (8.44), si se trata de acciones o aportes, y por veintisķis punto cero seis (26.06), en el caso de bienes raĒces. Ā ĀĀ
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisici¾n del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al a±o de adquisici¾n del mismo, conforme a la siguiente tabla: Ā ĀĀ ĀĀ A±o de adquisici¾n Ā Acciones y aportes Multiplicar por Ā Bienes raĒces Multiplicar por Ā 1955 y anteriores Ā 861.56 Ā 2.503.59 Ā 1956 Ā 844.32 Ā 2.453.55 Ā 1957 Ā 781.78 Ā 2.271.83 Ā 1958 Ā 659.60 Ā 1.916.76 Ā 1959 Ā 603.03 Ā 1.752.38 Ā 1960 Ā 562.84 Ā 1.635.58 Ā 1961 Ā 527.65 Ā 1.525.05 Ā 1962 Ā 496.65 Ā 1.443.16 Ā 1963 Ā 463.88 Ā 1.348.00 Ā 1964 Ā 354.70 Ā 1.030.79 Ā 1965 Ā 324.72 Ā 943.62 Ā 1966 Ā 283.30 Ā 823.26 Ā 1967 Ā 249.78 Ā 725.88 Ā 1968 Ā 231.94 Ā 674.00 Ā 1969 Ā 217.59 Ā 632.32 Ā 1970 Ā 200.08 Ā 581.42 Ā 1971 Ā 186.81 Ā 542.81 Ā 1972 Ā 165.53 Ā 481.09 Ā 1973 Ā 145.55 Ā 423.06 Ā 1974 Ā 118.90 Ā 345.61 Ā 1975 Ā 95.10 Ā 276.26 Ā 1976 Ā 80.86 Ā 234.95 Ā 1977 Ā 64.47 Ā 187.25 Ā 1978 Ā 5056 Ā 146.92 Ā 1979 Ā 42.23 Ā 122.70 Ā 1980 Ā 33.36 Ā 97.01 Ā 1981 Ā 26.81 Ā 77.83 Ā 1982 Ā 21.33 Ā 61.97 Ā 1983 Ā 17.14 Ā 49.79 Ā 1984 Ā 14.72 Ā 42.79 Ā 1985 Ā 12.46 Ā 37.13 Ā 1986 Ā 10.21 Ā 3074 Ā 1987 Ā 8.44 Ā 26.06 Ā 1988 Ā 6.88 Ā 19.67 Ā 1989 Ā 5.39 Ā 12.26 Ā 1990 Ā 4.27 Ā 8.48 Ā 1991 Ā 3.24 Ā 5.91 Ā 1992 Ā 2.55 Ā 4.43 Ā 1993 Ā 2.05 Ā 3.15 Ā 1994 Ā 1.67 Ā 2.29 Ā 1995 Ā 1.37 Ā 1.63 Ā 1996 Ā 1.16 Ā 1.21 Ā ĀĀ En cualquiera de los casos se±alados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaci¾n que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raĒces. Ā ĀĀ Parßgrafo.
El costo fiscal de los bienes raĒces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artĒculo, podrß ser tomado como valor patrimonial en la declaraci¾n de renta de 1997.Ā ArtĒculo 2║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 19 de diciembre de 1997.Ā ĀĀ ERNESTO SAMPER PIZANO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Antonio J. Urdinola. Ā
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