DECRETO 3010 de 2005
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3010
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 154, 215 parágrafo y 230 de la Ley 100 de 1993, 42 numerales 8 y 10 de la Ley 715 de 2001 y 39 de la Ley 812 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 12 del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 506 de 2005, quedará así:
"
Artículo 12.
Habilitación de las entidades autorizadas. Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1º de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 515 de 2004
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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