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DECRETO 2998 de 2003

por el cual se reglamentan los artículos 24 y 26 de la Ley 731 de 2002.

Tipo
DECRETO
Número
2998
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 731 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Predios sujetos al régimen de la UAF. Cuando uno de los cónyuges o compańeros (as) permanentes propietarios (as) de un predio sujeto al régimen de la UAF, abandona la explotación directa del mismo durante el término previsto en las normas legales para que opere la prescripción agraria, el otro cónyuge o compańero (a) podrá solicitar al Incoder, que declare cumplida la condición resolutoria del subsidio o la caducidad de adjudicación, solo frente al cónyuge o compańero (a) que incumplió con sus obligaciones de adelantar la explotación y se le transfieran esos derechos al o la solicitante.

Parágrafo.
En el evento de haberse superado el término legal para la procedencia de la declaratoria de la caducidad de la adjudicación o de la condición resolutoria del subsidio, el interesado (a) podrá acudir a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 2.

ş. Adjudicación de baldíos. En la diligencia de inspección ocular que se practique en el procedimiento de adjudicación de tierras baldías de la Nación, el funcionario competente deberá establecer si la explotación se adelanta conjuntamente por los cónyuges o compańeros permanentes que presentaron la solicitud o si alguno de ellos abandonó la misma. En este último evento, el título se expedirá a favor del cónyuge o compańero (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento la situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción agraria.

Artículo 3.

ş. Participación de las mujeres rurales. La participación de la mujer en la respectiva persona jurídica que se organice para la explotación del predio, será activa y en condiciones equitativas frente al proceso de toma de decisiones.

Artículo 4.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.

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