CIRCULAR EXTERNA 7 de 2007
Notificaciones en materia de propiedad industrial. Modificación del literal a) del numeral 5.2, del Capítulo Quinto, Título I de la Circular Unica
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 7
- Año
- 2007
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
1. Objeto
Con la finalidad de agilizar el procedimiento de notificación y presentar un mecanismo que facilite el acceso a la información por parte de los usuarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente encargado de administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, considera importante modificar el procedimiento de notificación por edicto realizando una notificación a través de medios electrónicos que se denominará "notificaciones por listado".
2. Fundamento Legal
La Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en lo relacionado con las notificaciones establece, en el artículo 6o, que "La oficina nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados".
Asimismo, el artículo 273 de la mencionada Decisión 486, en su inciso primero, señala que "Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial".
En Colombia, de acuerdo al numeral 6 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio: "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".
Igualmente, el numeral 23 del artículo 4o del mismo decreto, consagra la facultad del Superintendente de Industria y Comercio de expedir reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
3. Instructivo
Modificar el literal a) del numeral 5.2., del Capítulo Quinto, Título I de la Circular Unica, en los siguientes términos:
"a) Aquellos actos que pongan fin a una actuación administrativa y los de traslado de solicitudes de cancelación a los titulares de registros se notificarán personalmente, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, o en línea, a través de Internet, de acuerdo con lo establecido el numeral 5.7 del presente capítulo*. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará un listado en un lugar visible al público por un termino de diez (10) días, elaborado a través de medios electrónicos, con los datos correspondientes al número del expediente, el tipo de acto administrativo, el número de acto administrativo, la indicación de los intervinientes en el trámite y sus apoderados, si los hubiere, el sentido de la decisión y la dependencia que la profiere.
Las notificaciones a personas domiciliadas fuera del Distrito Capital se surtirán de conformidad con lo aquí previsto; en consecuencia, no será aplicable para estos casos lo establecido en el literal d) del numeral 5.1. del Capítulo V, Título I de la Circular Unica. Las resoluciones así notificadas estarán disponibles en texto completo en la página web de la Entidad, el día siguiente a aquel en que se entienda que se ha notificado a todos los interesados.
En el evento en que la Superintendencia de Industria y Comercio no disponga de una dirección para notificar al titular de la marca objeto de la solicitud de cancelación, se le hará saber al solicitante de la cancelación de tal circunstancia, en el mismo acto en el que se admite la solicitud de cancelación y se corre traslado al titular de la marca, previniéndolo para que publique, a su costa, el mencionado acto, por un día en un diario de amplia circulación nacional, día en el cual se entenderá surtida la notificación al titular, debiendo allegar al expediente constancia de que esta se realizó**".
4. Vigencia
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Octubre 4 El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)
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