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DECRETO 2994 de 1990

por el cual se dictan normas en materia de depósitos de ahorro.

Tipo
DECRETO
Número
2994
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 1991, suprímense los límites máximos en las tasas de interés de las operaciones pasivas que se seńalan a continuación:

a) Captación de recursos por medio de depósitos de ahorro comunes y a término por parte de las secciones de ahorro de los bancos comerciales, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero. b) Captación de recursos a través de Certificados de Depósito de Ahorro a Término por parte de las secciones de ahorro de los bancos comerciales y las cajas de ahorro.

Artículo 2°.

Las secciones de ahorro de los bancos comerciales y las cajas de ahorro podrán convenir libremente con los depositantes las tasas de interés en las captaciones de ahorro que efectúen a través de Certificados de Depósito de Ahorro a Término.

Artículo 3°.

Las tasas de interés que ofrezcan reconocer los bancos comerciales, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, por concepto de los depósitos de que trata el literal a) del artículo 1° del presente Decreto, así como su forma de liquidación, serán fijadas libremente por la entidad depositaria e informadas al público de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo.
Las tasas de interés que fijen las entidades financieras conforme a este artículo no podrán ser variadas durante el período de liquidación del respectivo depósito.

Artículo 4°.

El presente Decreto deroga el artículo 3° del Decreto 1734 de 1988, modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 2473 de 1980, y rige desde la fecha de su publicación.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 3 DECRETO 1734 de 1988 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

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