DECRETO 2987 de 2003
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2987
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, como Jefe de Estado, Jefe d e Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 2616 de2003, el cual quedará así:
Artículo 14.
Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis(6) de la tarde del día viernes 24 de octubre hasta las seis (6) de la mańana del día lunes 27 de octubre de 2003.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por los Alcaldes e Inspectores de Policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Parágrafo.
Los Gobernadores, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental de Seguridad de que trata el artículo 1ş del Decreto 2615 de 1991, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 2616 de 2003
Artículo 2.
ş. La prohibición prevista en el artículo 9ş del Decreto 2616 de 2003 se aplicará para cada día considerado individualmente. Así, el 25 de octubre se podrán divulgar encuestas relacionadas con la jornada electoral del día siguiente, con los requisitos previstos en la ley.
Artículo 3.
ş. Durante la jornada de participación democrática que se adelantará los días 25 y 26 de octubre de 2003 los empleadores deberán dar estricto cumplimiento al artículo 57, numeral 6 del Código Sustantivo de Trabajo, para lo cual concederán al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio.
Artículo 4.
ş. Con el fin de garantizar el libre ejercicio del derecho al voto, y en armonía con el artículo 258 de la Constitución Política, reformado por el artículo 11 del Acto Legislativo 01 de 2003, los representantes legales de las entidades del orden nacional y de aquellas que les están adscritas y vinculadas, las sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, así como las entidades descentralizadas del nivel territorial dispondrán lo necesario para garantizar a los ciudadanos todos los medios de transporte disponibles de propiedad de las citadas entidades, para facilitar su participación en los comicios del 25 de octubre de 2003.
Artículo 5.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto2924 de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga (Parágrafo 2. ) Artículo 2 DECRETO 2924 de 2003
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.
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