DECRETO 2984 de 2009
por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2984
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así:
“
Artículo 2°.
Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2783 de 2001
Artículo 2°.
Distribución del porcentaje de amortización. A partir de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2008 las entidades podrán distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el año 2023, en forma lineal.
El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón de cambio de legislación.
Parágrafo.
En cualquier caso, el porcentaje anual amortizado alcanzado a partir del año 2008 no podrá disminuirse.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 4565 de 2010
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2783 de 2001.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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