DECRETO 2975 de 1997
por medio del cual se modifica el Decreto 2947 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2975
- Año
- 1997
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 138 y 200 numeral 2ş de la constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;
Que mediante el Decreto 2947 expedido el 12 de diciembre de 1997 se convocó a sesiones extraordinarias al Congreso de la República por el período comprendido entre el día 17 de diciembre de 1997 y el día 19 de diciembre de 1997 inclusive, para que continuara con el trámite legislativo de algunos proyectos de ley de especial importancia para el país;
Que en el citado decreto se omitió incluir el Proyecto de ley número 168 de 1996 Senado, 269 de 1997 Cámara, cuya aprobación es requerida para adoptar los mecanismos jurídicos necesarios para contrarrestar el grave problema que afrontan los Centros Carcelarios del INPEC;
Que igualmente resulta necesario incluir el Proyecto de ley número 164 de 1996 Cámara, 165 de 1996 Senado, cuya aprobación permitirá desarrollar el plan de telefonía social, con los dineros cancelados por los operadores de telefonía móvil celular al momento de la concesión, mediante la utilización de la tecnología convencional y no la celular a la que está obligado en la actualidad, a partir del 1ş de enero de 1998,
DECRETA:
Artículo 1ş. Adiciónase el artículo 2ş del Decreto 2947 de 1997 con los siguientes literales:
"j. Proyecto de ley número 168 de 1996 Senado, 269 de 1997 Cámara, 'por la cual se consagran normas de alternatividad en la legislación penal y penitenciaria y se dictan otras disposiciones tendientes a descongestionar los establecimientos carcelarios del país'. k. Proyecto de ley número 164 de 1996 Cámara, 165 de 1996 Senado, 'por la cual se modifica parcialmente la Ley 37 de 1993, y se dictan otras disposiciones"'.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 2 DECRETO 2947 de 1997 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García.
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