DECRETO 2974 de 2013
por el cual se reglamentan los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2974
- Año
- 2013
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 550 del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno nacional, cada tres años a partir del 1° de enero de 1986.
Que por lo anterior se hace necesario reajustar los valores a que hacen referencia las disposiciones citadas.
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero del año 2014, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, en el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así:
"
Artículo 525.
Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas".
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año 2014, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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