DECRETO 2970 de 2003
por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2970
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 191 de 1995 y 681 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el artículo 337 de la Constitución Política, la ley podrá establecer para las Zonas de Frontera, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;
Que la Ley 191 de 1995 otorgó al Gobierno Nacional la facultad de determinar las Zonas de Frontera;
Que en virtud del artículo 212del Código de Petróleos, el transporte y distribución de Petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;
Que la Ley 681 de 2001determinó que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en las Zonas de Frontera, están exentos de los impuestos de arancel, IVA e impuesto global;
Que la definición de Zonas de Frontera, dada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1814 de 1995, 2036de 1995 y 930 de 1996, como reglamentarios de la Ley 191 de 1995, no tuvo en cuenta los sistemas de comercialización y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo;
Que el Decreto 2875 del 24 de diciembre de 2001 tuvo en cuenta los sistemas de comercialización y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo y definió unas Zonas de Frontera explícitamente para efectos de la Ley 681 de 2001;
Que para los departamentos de Putumayo y Arauca, el decreto en mención definió como Zonas de Frontera solamente a aquellos municipios limítrofes y no se tuvieron en cuenta otros municipios que por su localización geográfica se han visto afectados por la influencia de los sistemas de comercialización y transporte de los municipios hoy considerados como Zonas de Frontera;
Que se han recibido diversas comunicaciones por parte de las alcaldías, gobernaciones, Senadores y Representantes a la Cámara de dichos departamentos, en las cuales se expone la necesidad de que sean incluidos los municipios antes mencionados como Zonas de Frontera dada la influencia que ejercen sobre ellos otros municipios hoy considerados como fronterizos,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adicionar los municipios de Sibundoy, Santiago, San Francisco, Mocoa, Colón, Puerto Caicedo, Orito y Puerto Guzmán, en el departamento de Putumayo y los municipios de Tame y Puerto Rondón en el departamento de Arauca al artículo 1ş del Decreto 2875 de2001, el cual modificó el numeral 4ş del artículo 1ş del Decreto 2195 del mismo ańo, de conformidad con lo seńalado en la parte motiva del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Compilado DECRETO 1073 de 2015 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 1 DECRETO 2875 de 2001
Artículo 2.
ş. Fijar el término de diez (10) días calendario contados a partir de la expedición de este decreto, para que la UPME seńale el volumen máximo a distribuir en los municipios ubicados en Zonas de Frontera descritos en el artículo 1ş del mismo. Igualmente, dentro del referido plazo, asigne el volumen a distribuir para los grandes consumidores y las estaciones de servicio de los respectivos municipios.
Artículo 3.
ş. Seńalar un plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo anterior para que Ecopetrol S. A., ajuste los Planes de Abastecimiento para las Zonas de Frontera de los departamentos de Putumayo y Arauca, de tal forma que se incluyan a los nuevos municipios fronterizos. Otorgado el Visto Bueno por parte del Ministerio de Minas y Energía, ECOPETROL S. A., iniciará los trámites correspondientes para el cumplimiento de la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las respectivas Zonas de Frontera.
Artículo 4.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
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