DECRETO 2968 de 2009
por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2968
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 203 del 26 de marzo de 2009, recomendó establecer un arancel de 98%, para las importaciones de la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
Parágrafo.
El arancel establecido en el presente artículo tendrá vigencia por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2°.
El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Artículo. 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y deroga el Decreto 4500 del 28 de noviembre de 2008.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 4500 de 2008 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Fernández Acosta.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.