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DECRETO 2968 de 2003

por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 819 de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
2968
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica, y

CONSIDERANDO:

Que el artÚculo 24 de la Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgÃnicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", establece que en las asambleas y juntas directivas de las empresas de servicios pºblicos en las cuales la Naciµn tenga participaciµn accionaria, los intereses de la Naciµn serÃn representados por funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico;

Que el artÚculo 17 de la Ley 142 de 1993 dispone que las empresas de servicios pºblicos son sociedades por acciones;

Que el artÚculo 19 de la Ley 142 de 1993 que regula el rÕgimen jurÚdico aplicable a las empresas de servicio pºblicos domiciliarios, en sus numerales 19.9 y 19.15 establece, entre otros, que en las asambleas los socios podrÃn emitir tantos votos como corresponde a sus acciones y, que en lo no previsto en dicha ley, las mencionadas empresas se rigen por las reglas del Cµdigo de Comercio sobre sociedades anµnimas;

Que el artÚculo 419 del Cµdigo de Comercio establece que la asamblea general de las sociedades por acciones la constituyen los accionistas reunidos con el quµrum y en las condiciones previstas en los estatutos;

Que el artÚculo 434 del Cµdigo de Comercio dispone que las juntas directivas de las sociedades anµnimas se deben integrar con un nºmero plural de socios no menor de tres con sus respectivos suplentes;

Que el artÚculo 19.16 de la Ley 142 de 1993 establece que la composiciµn de las juntas directivas de las empresas de servicios pºblicos domiciliarios se rige ºnicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se debe establecer que en ella exista representaciµn directamente proporcional a la propiedad accionaria;

Que el inciso 2¤ del artÚculo 41 de la Ley 489 de 1998 establece que, en el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economÚa mixta que les estÕn adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente;

Que el artÚculo 42 de la Ley 489 de 1998 establece que el Sector Administrativo està integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las superintendencias y demÃs entidades que la ley o el Gobierno Nacional definan como adscritas o vinculadas a aquellos segºn correspondiere a cada Ãrea;

Que el artÚculo 44 de la Ley 489 de 1998 establece que la orientaciµn del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo està a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisiµn, que de acuerdo con la ley y los actos de creaciµn o de reestructuraciµn, les correspondan;

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para establecer la participaciµn de los funcionarios de planta del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico en las asambleas y juntas directivas de las empresas de servicios pºblicos domiciliarios en las cuales la Naciµn tenga participaciµn accionaria, en concordancia con las normas contenidas en la Ley 142 de 1993, el Cµdigo de Comercio, la Ley 489 de 1998, y demÃs normas concordantes y pertinentes,

DECRETA:

ArtÚculo 1 ¤. De conformidad con lo dispuesto en el artÚculo 24 de la Ley 819 de 2003, en las asambleas de accionistas de las empresas de servicios pºblicos domiciliarios en las cuales la Naciµn tenga participaciµn accionaria, las acciones de la Naciµn estarÃn representadas por funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico, sin perjuicio de lo dispuesto en los artÚculos 104 y ss., de la Ley 489 de 1998 y demÃs normas concordantes y pertinentes.

ArtÚculo 2¤. En la composiciµn de las juntas directivas de las empresas de servicios pºblicos domiciliarios deberà participar, por lo menos, un funcionario de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico con su respectivo suplente designados por el Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, de acuerdo con lo dispuesto en el artÚculo 24 de la Ley 819 de 2003, en concordancia con lo establecido en los artÚculos 434 del Cµdigo de Comercio y 19.16 de la Ley 142 de 1993.

ParÃgrafo. La participaciµn de los funcionarios de planta del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico en la juntas directivas de las empresas de servicios pºblicos domiciliarios, tendrà carÃcter concurrente con la de las demÃs personas elegidas vÃlidamente por las respectivas asambleas de accionistas.

ArtÚculo 3 ¤. La participaciµn de los funcionarios de planta del Ministerio de Hacienda y CrÕdito Pºblico en las asambleas y juntas directivas de las empresas de servicios pºblicos domiciliarios en las cuales la Naciµn tiene participaciµn accionaria, no modifica la adscripciµn o vinculaciµn de las respectivas empresas al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente.

ArtÚculo 4 ¤: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn.

PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D. C., a 20 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Alberto Carrasquilla Barrera.

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