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DECRETO 2965 de 2009

por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1190 de 2008 y modifica parcialmente el Decreto 2675 de 2005 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.

Tipo
DECRETO
Número
2965
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1190 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1190 de 2008 declaró el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia, con el fin de garantizar la disminución y superación de los graves efectos del desplazamiento forzado en la población.

Que la Ley 1190 de 2008 consagró en su artículo 6° que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de viabilización y asignación de recursos de los proyectos presentados por las familias, asociaciones, cooperativas de desplazados, entes territoriales y organismos internacionales al Gobierno, con el fin de mejorar la calidad de vida de los desplazados, en temas tales como proyectos de vivienda de interés social rural.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese parcialmente el artículo 3° del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así:

“ Oferentes de proyectos de vivienda. Son las entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad otorgante. Podrán ser oferentes los departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su estructura desarrollen la política de vivienda de interés social, los cabildos gobernadores de los resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos.

Igualmente podrán ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación.

Parágrafo. Las entidades oferentes podrán presentar en las convocatorias que se abran para población desplazada por la violencia, el número de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos en el Registro único de Población Desplazada”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 3 DECRETO 2675 de 2005

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 3° del Decreto 2675 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, Carlos Costa Posada.

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