DECRETO 2963 de 2008
por el cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto 3771 de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2963
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 28, 29 y 258 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007:
"Parágrafo 3º. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".
Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo 3° ) Artículo 30 DECRETO 3771 de 2007
Artículo 2º.
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 31 del Decreto 3771 de 2007:
"Parágrafo 5º. Los medicamentos o ayudas técnicas de que trata el parágrafo 2º del presente artículo, podrán ser entregados por el Ministerio de la Protección Social directamente o a través del administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o de una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 3550 de 2008 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 5° ) Artículo 31 DECRETO 3771 de 2007
Artículo 3º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
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