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DECRETO 2962 de 2007

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Territorial para la Salud Etesa.

Tipo
DECRETO
Número
2962
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 16 de junio de 2006, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá ordenó reintegrar cinco (5) Trabajadores Oficiales que fueron desvinculados de la Empresa Colombiana para la Salud S. A. Ecosalud S. A.;

Que mediante la Ley 643 de 2001 y el Decreto 1100 de 2001, se ordenó la liquidación de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A. Ecosalud S. A. y se creó la actual Empresa Territorial para la Salud Etesa;

Que la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud Etesa, en sesión del 19 de enero de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 001 de la misma fecha;

Que la Empresa Territorial para la Salud Etesa presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para efectos de modificar la planta de personal, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Territorial para la Salud Etesa, creándose cinco (5) cargos de trabajadores oficiales.

Artículo 2°.

El Presidente de la Empresa Territorial para la Salud Etesa, distribuirá los cargos de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004 y demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 147 de 2004 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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