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DECRETO 2959 de 2008

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
2959
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que en sesión 183 del 30 de abril de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las Subpartidas Arancelarias 8443.19.10.00 y 8451.40.90.00, con el fin de diferenciar las máquinas destinadas al sector textil y confecciones, que no se producen en el país de las demás que registran producción en Colombia;

Que en la misma sesión 183 el citado Comité recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) por no producción en la Subregión Andina, para la importación de máquinas clasificadas por la Subpartida Desdoblada 8443.19.10.10 y 8451.40.90.10, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que en la citada sesión 183, el Comité recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) por no producción en la Subregión Andina, para la importación de máquinas utilizadas para el sector confecciones clasificadas por las Subpartidas Arancelarias 8444.00.00.00, 8445.19.90.00, 8445.90.00.00, 8446.10.00.00, 8447.11.00.00, 8447.20.20.00, 8451.50.00.00, 8451.80.00.00 y 8452.21.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2008,

DECRETA:

Artículo 1°.

Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:

Código Descripción Gravamen % 8443.19.10 --- De estampar:

10 ---- Tejidos de punto, a través de rodillos, por proceso continuo 0 90 ---- Las demás 5 8451.40.90 -- Las demás 10 --- Máquinas para teñir tejidos, con control electrónico y programable, con capacidad mayor a 40 metros por minuto 0 90 --- Las demás 5 Parágrafo. El desdoblamiento de la subpartida arancelaria, rige por el término de la rebaja arancelaria de 0% establecida en el presente decreto para las Subpartidas 8443.19.10.10 y 8451.40.90.10. Vencido este término se restablecerá la estructura inicial de las citadas subpartidas arancelarias establecidas en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).

Artículo 2°.

Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados por las siguientes Subpartidas Arancelarias. 8444.00.00.00 8445.19.90.00 8445.90.00.00 8446.10.00.00 8447.11.00.00 8447.20.20.00 8451.50.00.00 8451.80.00.00 8452.21.00.00

Artículo 3º.

El gravamen arancelario de 0% establecido en los artículos 1º y 2º del presente decreto rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término se restablecerá el gravamen arancelario vigente en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 4º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ad Hoc, Juan Lozano Ramírez.

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