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DECRETO 2951 de 2003

por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, contenida en el Decreto 2841 del 6 de octubre de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
2951
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompańará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que mediante Decreto 2841 del 6 de octubre de 2003 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la presente vigencia fiscal en ochocientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos ($864.297.000) moneda legal,

DECRETA:

Artículo 1ş. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos($864.297.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERALDE LA NACIÓN I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 864.297.000 2.RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 864.297.000 Artículo 2ş. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1ş de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de ochocientos sesenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil pesos($864.297.000) moneda legal, según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERALDE LA NACIÓN CTA. PROG.

SUBC. SUBP.

CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL

Sección 2901.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 864.297.000 864.297.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 864.297.000 864.297.000 Artículo 3ş. El presente decreto se acompańa de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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