DECRETO 2950 de 2010
por el cual se amplía el monto de emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B" fijado en el Decreto 5025 de 2009 destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2010.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2950
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le conferen el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 y el artículo 9° de la Ley 1365 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación "Títulos de Tesorería -TES- Clase B" para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional -TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de Tesorería;
Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992 estableció las características y requisitos para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B";
Que el artículo 9° de la Ley 1365 de 2009 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de Tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas;
Que el artículo 1° del Decreto 5025 de 2009 ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B hasta por la suma de veinticinco billones cuatrocientos sesenta mil millones de pesos ($ 25.460.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2010;
Que la Resolución 2007 de 2010, en virtud de lo establecido en el Decreto 3245 de 2005, ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la presente vigencia fiscal;
Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior, el monto de los recursos del crédito interno requeridos para financiar las apropiaciones presupuestales para la vigencia de 2010 asciende a la suma de veintiocho billones ciento treinta y tres mil quinientos quince millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos ochenta y tres pesos ($28.133.515.450.583) moneda legal colombiana;
Que del total de los recursos del crédito interno que financian las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2010, existe disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase B hasta por la suma de veintisiete billones cuatrocientos sesenta mil millones de pesos ($27.460.000.000.000) moneda legal colombiana,
DECRETA:
Artículo 1°.
Amplíase el monto fijado por el artículo 1° del Decreto 5025 de 2009 para la emisión de "Títulos de Tesorería -TES- Clase B hasta por la suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2010.
Artículo 2°.
Los artículos del Decreto 5025 de 2009 no modificados por el presente decreto continúan vigentes en su integridad.
Artículo 3°.
El presente decreto modifica el artículo 1° del Decreto 5025 de 2009, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 5025 de 2009 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.