DECRETO 2946 de 1990
por el cual se reglamenta la ordenación del gasto en la Rama Jurisdiccional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2946
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3░ del artĒculo 120 de la Constituci¾n PolĒtica, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que el artĒculo 91 de la Ley 38 de 1989, facult¾ a la Rama Jurisdiccional para designar sus ordenadores del gasto;Ā ĀĀ Que en desarrollo de la atribuci¾n anterior, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2405 del 20 de octubre de 1989 se±al¾ quiķnes podĒan ejercer la ordenaci¾n del gasto en la Rama Jurisdiccional;Ā ĀĀ Que el Decreto n·mero 2790 del 20 de noviembre de 1990, por el cual se dict¾ el Estatuto para la Defensa de la Justicia, cre¾ la Subdirecci¾n Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden P·blico para prestarle apoyo administrativo a la jurisdicci¾n de Orden P·blico.Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░ Para los efectos del artĒculo 91 de la Ley 38 de 1989, la Rama Jurisdiccional del Poder P·blico, podrß designar como Ordenador del Gasto, ademßs de los se±alados en el Decreto 2405 del 20 de octubre de 1989, al Subdirector Nacional y a los Directores Seccionales de Orden P·blico.Ā ĀĀ Parßgrafo. Los Ordenadores del Gasto designados podrßn delegar esta funci¾n mediante acto administrativo interno, en los tķrminos y condiciones que estimen pertinentes en los Jefes de la Divisi¾n Administrativa de la Direcci¾n Seccional de Orden P·blico.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Los actos administrativos de designaci¾n determinarßn los conceptos y cuantĒas a que se circunscribirß la competencia de cada Ordenador.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ La Ordenaci¾n del Gasto para la Jurisdicci¾n de Orden P·blico, se ejercerß en los tķrminos y requisitos establecidos por el Decreto n·mero 2405 del 20 de octubre de 1989, y los que lo complementen y adicionen.Ā ĀĀ ArtĒculo 4░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y modifica y deroga las normas que le sean contrarias.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D.E., a 11 de diciembre de 1990.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Justicia,Ā ĀĀ Jaime Giraldo Angel. Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.