DECRETO 2942 de 2010
por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector agropecuario, Finagro.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2942
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 determina que la Asamblea de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, dictará sus Estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Asamblea General de Accionistas del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, en reunión ordinaria realizada el 26 de marzo de 2010, aprobó una reforma estatutaria, incrementando en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), el capital autorizado de la Entidad que actualmente se encuentra en ciento cuarenta y cinco mil millones de pesos ($145.000.000.000).
Que en razón a lo anterior, se hace necesario para futuras capitalizaciones modificar el artículo 10° de los Estatutos de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aprobar la reforma del artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de la Entidad, celebrada el día 26 de marzo de 2010, en Bogotá, D. C.
Artículo 2°.
El artículo 10 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, quedará así:
"
Artículo 10.
Capital. El capital autorizado de Finagro es de ciento sesenta y cinco mil millones de pesos ($165.000.000.000.oo) moneda legal colombiana, dividido en ciento sesenta y cinco millones ($165.000.000.00) de acciones nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000.00) moneda legal colombiana cada una.
Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento del capital pagado de Finagro".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 1298 de 2012
Artículo 3°.
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 20 del Decreto 1484 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta.
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