DECRETO 2933 de 1997
por el cual se aprueba una reforma parcial de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2933
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ş. Apruébase la reforma parcial de los estatutos de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, adoptada por la Junta Directiva de dicha entidad como consta en el Acuerdo número 03 del 29 de octubre de 1997, cuyo tenor es el siguiente:
"La Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 26, literal b) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y 9ş, literal l), del Decreto 1209 de 1994, y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 10 de la Ley 401 de 1997,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Adiciónase el artículo 1ş de los estatutos de Ecopetrol, con un parágrafo del siguiente tenor:
"Parágrafo. De conformidad con lo establecido en la Ley 401 de 1997 y en razón de las relaciones contractuales que, por mandato de ésta, deberán existir entre la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, una y otra formarán un grupo empresarial liderado por Ecopetrol, el cual desarrollará el objeto único fijado por la ley, consistente en la coordinación de las actividades industriales y comerciales propias, de las dos empresas, coordinación que comprenderá la actividad de transporte de gas natural, la cual constituye el objeto de Ecogás, con las actividades de exploración y explotación de dicho energético a cargo de Ecopetrol".
Artículo 2ş. Modifícase el literal c) del artículo 5ş de los estatutos de Ecopetrol, el cual quedará así:
"c) La construcción, operación, administración, mantenimiento, disposición y manejo de oleoductos, gasoductos, poliductos, refinerías, estaciones de bombeo, de recolección, de compresión, de tratamiento, de abastecimiento, terminales y, en general, de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Empresa. Se exceptúan los gasoductos vinculados a la actividad de transporte de gas natural que sean transferidos a Ecogás en virtud de la Ley 401 de 1997".
Artículo 3.
ş. Modifícase el literal d) del artículo 9ş de los estatutos de Ecopetrol, el cual quedará así:
"d) Designar y remover, de acuerdo con el Presidente de la Empresa, a todos los funcionarios desde el nivel de Vicepresidentes hasta el de Gerentes, pudiendo delegar estas funciones en el Presidente de la Empresa".
Artículo 4ş. Adiciónase el artículo 9ş de los estatutos de Ecopetrol con el siguiente literal:
"r) En el caso de liquidación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, coordinar con la Junta Directiva de ésta las operaciones de la liquidación que puedan tener incidencias económicas para Ecopetrol, por razón de las relaciones económicas y contractuales que, en cumplimiento de la Ley 401 de 1997, hubieren surgido entre ambas entidades".
Artículo 5ş. Adiciónase el artículo 19 de los estatutos de Ecopetrol, el cual quedará así:
"Artículo 19. El capital de la Empresa es de cuatro mil millardos de pesos ($4.000 millardos) moneda legal. Constituirán aumentos sucesivos de capital, los bienes y derechos que la ley o el Gobierno le asignen o aporten, y el producto de la revalorización patrimonial en los términos seńalados en la ley".
Artículo 6ş. Adiciónase el literal c) del artículo 20 de los estatutos de Ecopetrol con el siguiente inciso:
"Para efectos de lo dispuesto en el presente literal, también forma parte del patrimonio de la Empresa el activo originado en los derechos de Ecopetrol sobre la producción futura de hidrocarburos, en la medida en que tales derechos vayan siendo enajenados".
Artículo 7ş. La presente reforma estatutaria regirá a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual sea aprobada por el Gobierno Nacional.
El Presidente, (Fdo.) Orlando Cabrales Martínez.
La Secretaria, (Fdo.) Martha Sofía Serrano de Medina".
Artículo 2ş. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez.
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