DECRETO 2929 de 2002
Por el cual se delimitan unas zonas definidas en el Decreto 2002 de 2002
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2929
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 1837 y 2555 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por 90 días más por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2555 de 2002;
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto 2002 de 2002 adoptó una serie de medidas para el control del orden público y definió las Zonas de Rehabilitación y Consolidación;
Que el artículo 11 del Decreto 2002 de 2002, declarado exequible por la Corte Constitucional, definió como Zona de Rehabilitación y Consolidación aquella área geográfica afectada por acciones de grupos criminales en donde, con el fin de garantizar la estabilidad institucional, restablecer el orden constitucional, la integridad del territorio nacional y la protección de la población civil, resulte necesaria la aplicación de una o más medidas excepcionales, sin perjuicio de la aplicación de las demás dictadas en conmoción interior;
Que existen zonas del país especialmente convulsionadas por el accionar de las organizaciones criminales, de manera que se hace necesario delimitarlas en Zonas de Rehabilitación y Consolidación, con el fin de aplicarles medidas específicas para conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de: Mahates, María La Baja, Calamar, El Guamo, San Juan de Nepomuceno, San Jacinto, Carmen de Bolívar, Córdoba, Zambrano y Arroyohondo, en el departamento de Bolívar y los municipios de San Onofre, Colosó, Chalán, Ovejas, Tolú Viejo, Sincé, Galeras, El Roble, San Pedro, Corozal, Sincelejo, San Juan de Betulia, Los Palmitos, Morroa, Buenavista y San Benito Abad, en el departamento de Sucre.
JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-122 de 2003
Artículo 2.
ş. Delimítase como Zona de Rehabilitación y Consolidación el área geográfica que incorpora los municipios de Arauca, Arauquita y Saravena, ubicados en el departamento de Arauca.
JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-122 de 2003
Artículo 3.
ş. El Presidente de la República designará un Comandante Militar para las Zonas aquí delimitadas, quienes asumirán el control operacional, conforme lo dispone el artículo 13 del Decreto 2002 de 2002.
JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-122 de 2003
Artículo 4.
ş. Cuando en una Zona de Rehabilitación y Consolidación concurran dos o más municipios ubicados en diferentes departamentos, la adopción de las medidas adoptadas en este decreto y en el Decreto 2002 de 2002, será de competencia de los Gobernadores de estas Entidades territoriales de consuno.
JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-122 de 2003
Artículo 5.
ş. La Policía Nacional hará presencia permanente en los municipios integrantes de las Zonas delimitadas por el presente decreto.
JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-122 de 2003
Artículo 6.
ş. Los Ministerios de Educación Nacional, Salud y de Trabajo y Seguridad Social, presentarán planes y proyectos que conlleven a la rehabilitación de las Zonas en sus respectivas áreas.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible en el entendido... Sentencia de la Corte Constitucional C-122 de 2003
Artículo 7.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. JURISPRUDENCIA Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-122 de 2003 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, Fernando Londońo Hoyos.
La Ministra de Relaciones Exteriores, María Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londońo Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional, Marta Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz.
La Ministra de Desarrollo Económico, Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Desarrollo Económico encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Luis Londońo de la Cuesta.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Juan Luis Londońo de la Cuesta.
La Ministra de Comunicaciones, Marta Helena Pinto de De Hart.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, Adriana Mejía Hernández.
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