DECRETO 2929 de 1990
por el cual se concede una autorización para gestionar empréstitos externos hasta por la suma de US$ 9.000.000 o su equivalente en otras monedas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2929
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1983, yĀ ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que de conformidad con lo establecido en el artĒculo 225 del Decreto n·mero 222 de 1983, el Consejo Nacional de PolĒtica Econ¾mica y Social, Conpes, en sesi¾n del 26 de noviembre de 1990 conceptu¾ favorablemente sobre la contrataci¾n de emprķstitos externos que hasta por la suma de nueve millones de d¾lares (US$ 9.000.000) de los Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional para financiar la ejecuci¾n de estudios, asesorĒas, adquisici¾n e instalaci¾n de equipos y capacitaci¾n tķcnica relativos al Programa de Reforma del Sector P·blico;Ā ĀĀ Que por Decreto n·mero 3141 de 1982 se design¾ Ministro ad hoc de Hacienda y Crķdito P·blico al Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuaci¾n del Ministro titular,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░ AutorĒzase al se±or Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico para gestionar a nombre del Gobierno Nacional emprķstitos externos hasta por la suma de nueve millones de d¾lares ($ US$ 9.000.000) de los Estados Unidos de Amķrica o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: a) Con un plazo mĒnimo para su total amortizaci¾n de diecisiete (17) a±os, incluido un perĒodo de gracia mĒnimo de cinco (5) a±os, un interķs anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para prķstamos calificados y demßs comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o b) Con un plazo mĒnimo para su total amortizaci¾n de veinte (20) a±os, incluido un perĒodo de gracia mĒnimo de cinco (5) a±os, un interķs anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, durante el perĒodo de desembolso del prķstamo y demßs comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░ Los fondos provenientes de estos emprķstitos los destinarß el Gobierno Nacional -Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico- para financiar la ejecuci¾n de estudios, asesorĒas, adquisici¾n e instalaci¾n de equipos y capacitaci¾n tķcnica relativos al Programa de Reforma del Sector P·blico.Ā ĀĀ ArtĒculo 3░ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.Ā ĀĀ PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. E., a 6 de diciembre de 1990.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, ad hoc,Ā ĀĀ Luis Fernando RamĒrez Acu±a. Ā
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