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DECRETO 2927 de 1994

por el cual se define el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión

Tipo
DECRETO
Número
2927
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994 y previa aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Definir en el ocho por ciento (8%) a partir del 1ş de enero de 1995, el monto de la cotización de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión Social que no tengan cobertura familiar.

Parágrafo. Los servicios de salud prestados a los afiliados a la Caja Nacional de Previsión, se efectuarán conforme a las disposiciones del artículo 68 del Decreto-ley 1298 de 1994.

Artículo 2.

ş. En aquellas regiones en donde la Caja Nacional de Previsión Social preste los servicios de cobertura familiar, el monto de la cotización será del doce por ciento (12%) y cumplirá para todos sus efectos las normas relacionadas con la compensación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3.

ş. El monto de la cotización establecida en el presente Decreto, rige hasta el 31 de julio de 1995. Para tal fecha el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, evaluará las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 4.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Salud.

Alonso Gómez Duque.

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