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DECRETO 2927 de 1991

por el cual se aprueba el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Direcivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.

Tipo
DECRETO
Número
2927
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y conforme a lo prescrito en el artÝculo 1║ del Decreto extraordinario 41 de 1989, á á

DECRETA:

á ArtÝculo 1░ ApruÚbase el Acuerdo n·mero 33 de 1991 del Consejo Directivo de la Corporaci¾n para la Reconstrucci¾n y el Desarrollo del Departamento del Cauca--C.R.C.--, por el sayal se adoptan unas equivalencias para la nomenclatura, clasificaci¾n y remuneraci¾n de los empleos de dicho establecimiento p·blico, cuyo texto es el siguiente:á áá <<ACUERDO N┌MERO 033 DE 1991á áá (diciembre 19)á áá "por el cual se establecen unas equivalencias para la nomenclatura, clasificaci¾n y remuneraci¾n de los empleos de la Corporaci¾n para la Reconstrucci¾n y el Desarrollo del Departamento del Cauca".á áá El Consejo Directivo de la Corporaci¾n para la Reconstrucci¾n y el Desarrollo del Departamento del Cauca, C.R.C., en ejercicio de sus facultades legales, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que el rÚgimen especial de nomenclatura, clasificaci¾n y remuneraci¾n de los empleos de la Corporaci¾n para la Reconstrucci¾n y el desarrollo del Departamento del Cauca, creado por medio del Decreto n·mero 2683 de 1983, fue derogado por medio del Decreto-ley 41 de 1989;á áá Que la Corporaci¾n debe adaptar su anterior rÚgimen al contemplado por el Decreto extraordinario 1042 de 1978;á áá Que para el efecto es necesario establecer unas equivalencias entre los dos sistemas con base en las asignaciones de los funcionarios en ejercicio y en los grados existentes para tal efecto,á áá

ACUERDA:

á áá ArtÝculo 1░. Adoptanse las siguientes equivalencias para la fijaci¾n de la nomenclatura, clasificaci¾n y remuneraci¾n de los empleos de la Corporaci¾n para la Reconstrucci¾n y el Desarrollo del Departamento del Cauca:á Nomenclatura, clasificaci¾n y remuneraci¾n Decreto 2693 de 1983.1978 á Nomenclatura, clasificaci¾n y remuneraci¾n Decreto 1042 de 1978 á Denominaci¾n á Grado á Denominaci¾n á C¾digo á Grado á Director Generalá áá Director General de Establec. P·blicoá 0015á 12á Subdirectorá 04á Subdirector General de Establecimiento P·blicoá 0040á 08á Secretario Generalá 04á Secretario General de Entidad Descentralizadaá 0037á 08á Jefe de Oficinaá 03á Jefe de oficinaá 2045á 15á Jefe de Divisi¾ná 02á Jefe de Divisi¾ná 2040á 15á Jefe de Secci¾ná 01á Jefe de Secci¾ná 2075á 06á Arquitectoá 04á Profesional Especializadoá 3010á 15á Ingenieroá 04á Profesional Especializadoá 3010á 15á Abogadoá 04á Profesional Especializadoá 3010á 15á Abogadoá 03á Profesional Especializadoá 3010á 10á Economistaá 04á Profesional Especializadoá 3010á 15á MÚdicoá 04á Profesional Especializadoá 3010á 15á Economistaá 03á Profesional Especializadoá 3010á 10á Administrador de Empresasá 03á Profesional Especializadoá 3010á 10á Administrador Publicoá 03á Profesional Especializadoá 3010á 10á Contador P·blicoá 03á Profesional Especializadoá 3010á 10á Salubristaá 03á Profesional Especializadoá 3010á 10á Soci¾logoá 03á Profesional Especializadoá 3010á 10á Trabajador Socialá 02á Profesional Universitarioá 3020á 08á Bibliotec¾logoá 02á Profesional Universitarioá 3020á 08á Administrador de Documentosá 02á Profesional Universitarioá 3020á 08á Comunicadorá 02á Profesional Universitarioá 3020á 08á Secretario Privadoá 01á Profesional Universitarioá 3020á 04á Secretariaá 03á Secretario Ejecutivoá 5040á 13á Auxiliar de Servicios Generalesá 02á Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 07á Auxiliar de Servicios Generalesá 01á Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 05á Chofer Mecßnicoá 02á Conductor Mecßnicoá 6010á 06á Chofer Mecßnicoá 01á Conductor Mecßnicoá 6010á 03á Celadorá 01á Celadorá 6020á 04á ArtÝculo 2░. Los actuales empleados p·blicos cuya remuneraci¾n vigente sea superior a la fijada en la equivalencia correspondiente, continuarßn con la remuneraci¾n que devengan, hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de remuneraci¾n superior.á áá ArtÝculo 3░. El presente Acuerdo rige a partir de su expedici¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere de la aprobaci¾n del Gobierno Nacional.á áá Dado en Popayßn a los diecinueve (19) das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).á áá C·mplase.á áá El Presidente del Consejo Directivo (Fdo,),á áá Carlos Alberto Sandoval. á áá El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.),á áá Samuel Ernesto ConstaÝn Gonzßlez á áá ArtÝculo 2░ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga las normas que le sean contrarias.á áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 31 de diciembre de 1991.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Viceministro de hacienda y CrÚdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico.á áá HÚctor JosÚ Cadena Clavijo. á áá El Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n,á áá Armando Montenegro Trujillo. á áá El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá Carlos Humberto Isaza RodrÝguez. á

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