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DECRETO 2925 de 1994

por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social

Tipo
DECRETO
Número
2925
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, el literal c) del numeral 1ş del artículo 48 del estatuto orgánico del sistema financiero, el artículo 6ş del Decreto 717 de 1994 y el literal a) del artículo 79 del Decreto 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional establecer las normas requeridas para garantizar que las entidades aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los riesgos asociados con su actividad; y Que es necesario actualizar los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que exploten o pretendan obtener autorización para explotar los ramos de seguros previsionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros previsionales. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia deberán mantener, un patrimonio técnico saneado no inferior a trescientos millones de pesos ($300.000.000), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

Artículo 2.

ş. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de pensiones. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de pensiones en el cual, con excepción de los ramos alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la Ley 100 de 1993, deberán mantener un patrimonio técnico saneado no inferior a novecientos millones de pesos ($900.000.000), en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

Artículo 3.

ş. Cuantía mínima de patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de profesionales. Las entidades aseguradoras de vida que estén autorizadas para explotar o pretendan explotar el ramo de seguros de riesgos profesionales deberán mantener, durante 1995, un patrimonio técnico saneado no inferior a seiscientos millones ($600.000.000) en adición a los montos requeridos para los demás ramos.

Artículo 4.

ş. Actualización periódica. Los valores establecidos en los artículos 1ş y 2 ş del presente Decreto deberán acreditarse para los efectos seńalados, mientras se expide un nuevo decreto dentro del período seńalado en el artículo sexto del Decreto 717 de 1994.

Artículo 5.

ş. Vigencia. El presente Decreto deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del 1ş de enero de 1995 inclusive.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco.

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