DECRETO 2925 de 1991
por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 034 del 28 de noviembre de 1991, originario de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, en liquidación.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2925
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3, del Decreto número 1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aprobar el Acuerdo número 034 del 28 de noviembre de 1991, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
"por el cual se fija una Tarifa para Exportaciones de Carbón a Granel por los Terminales Marítimos administrados por la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.
La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política del Gobierno Nacional de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía es necesario incentivar las exportaciones de Carbón.
Que es necesario firmar una Tarifa Portuaria consolidada que le permita al Carbón competir en los mercados internacionales y lograr otros nuevos;
ACUERDA:
Artículo 1° Fijar la Tarifa Unica Consolidada de dos puntos cinco dólares (US$ 2.50) por tonelada peso de Carbón a Granel de Exportación en operaciones de cargue directo o cargue indirecto con equipo del usuario.
Parágrafo 1°. Cuando la operación sea indirecta y el carbón sea depositado al costado de la embarcación en el muelle, este mineral será colocado en elementos que protejan la losa del muelle, eviten la disgregación del material y faciliten el embarque del mismo.
Parágrafo 2°. La Tarifa Unica Consolidada comprende los siguientes servicios: a) A la embarcación en puerto: cargue en tiempo ordinario, tiempo extraordinario y tiempo feriado/dominical, con equipo del usuario. b) Servicios a la carga con la excepción de almacenaje, y c) Recargos por mercancía peligrosa.
Artículo 2° Los "Servicios Marítimos y Fluviales a las Embarcaciones" se liquidarán de acuerdo con las tarifas establecidas en el Estatuto Tarifario vigente en la Empresa.
Artículo 3° La tarifa única consolidada establecida en este Acuerdo, no comprende el Servicio de Almacenaje, el cual en caso de que sea necesario prestarlo, se hará dentro del Terminal en un lote sin infraestructura para lo cual deberá suscribirse el respectivo contrato o en su defecto se aplicarán las tarifas correspondientes vigentes.
Artículo 4° Para cada embarque, el usuario exportador deberá presentar: a) Concepto favorable del Inderena, y b) Póliza de Respnnsabilidad Civil que cubra los riesgos de contaminación a otros cargamentos y en cuantía acordada previamente con la Gerencia del Terminal respectivo.
Artículo 5° Para la liquidación de la Tarifa Consolidada se utilizará el cambio oficial del dólar de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Empresa.
Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 28 de noviembre de 1991.
Firmado el Presidente de la Junta Directiva Nacional, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Ministro de Obras Públicas y Transporte;
El Secretario de la Junta Directiva Nacional, Luis Fernando Zurek Salas, Secretario General (e), Empresa Puertos de Colombia».
Artículo 2°.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1991.
Cesar Gaviria Trujillo El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.
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