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DECRETO 2924 de 2003

por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con el transporte terrestre automotor durante la jornada de participación democrática a desarrollarse el día 25 de octubre de 2003.

Tipo
DECRETO
Número
2924
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2241 de 1986, " por el cual se adopta el Código Electoral " en el artículo 210 faculta al Gobierno Nacional para expedir normas, especiales que garanticen el transporte necesario y facilitar la movilización de los electores y movimientos políticos de las zonas urbanas y rurales los días de las elecciones;

Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, seńala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y para tal efecto podrá elegir y ser elegido;

Que con el fin de garantizar los derechos políticos de los ciudadanos se hace necesario adoptar medidas tendientes a facilitar el traslado de las personas dentro del territorio nacional a través de los medios de transporte,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Autorizar la libertad de rutas, horarios o frecuencias y áreas de operación a las empresas de servicio público de transporte de pasajeros del radio de acción municipal, distrital, metropolitano e intermunicipal con el fin de garantizar la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, durante el día 25 de octubre de 2003, desde las 06:00 a las 18:00 horas.

Artículo 2.

ş. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros que no se acojan a la medida prevista en el artículo anterior, deberán prestar el servicio de acuerdo con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas vigentes.

Parágrafo 1. ş.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, las empresas de transporte público de pasajeros están obligadas a prestar el servicio con mínimo el 70% de su parque automotor, los días y horas previstos para la jornada electoral y solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo 2. ş.
Los gobernadores de los departamentos y alcaldes de distritos y municipios, deberán proporcionar todos los medios de transporte disponibles de propiedad de las entidades territoriales a los ciudadanos, para facilitar su participación en los comicios del 25 de octubre de 2003.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado (Parágrafo 2. ) Artículo 5 DECRETO 2987 de 2003

Artículo 3.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 18 y 19 del Decreto 2616 del 16 de septiembre de 2003 y el Decreto 2905 de 2003. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 18 DECRETO 2616 de 2003 Deroga Artículo 19 DECRETO 2616 de 2003 Deroga DECRETO 2905 de 2003

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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