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DECRETO 2923 de 2013

por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010.

Tipo
DECRETO
Número
2923
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, dispone que debe garantizarse a los afiliados a los fondos de cesantías una rentabilidad mínima de cada uno de los portafolios de inversión administrados, la cual determinará el Gobierno nacional;

Que el Título 9 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, consagra dentro de sus disposiciones la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de cesantía a sus afiliados, en los Portafolios de Corto y Largo Plazo;

Que a efectos que la metodología aplicable en el cálculo de la rentabilidad mínima del Portafolio de Largo Plazo, atienda los comportamientos del mercado en cuanto a las variaciones en el número de fondos de cesantías que operan y que constituyen la base del cálculo de dicha rentabilidad mínima obligatoria para el Portafolio de Largo Plazo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifícase el parágrafo 1° del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, cuyo texto quedará así:

"
Parágrafo 1°.
Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del presente artículo, se obtendrá para el período de cálculo la participación del promedio de los saldos diarios de cada portafolio dentro del promedio de los saldos diarios de los portafolios existentes. La participación de cada portafolio así calculada no podrá superar el porcentaje máximo de ponderación (N-1)-1, donde N corresponde al número de fondos de cesantía autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, las participaciones de los portafolios que superen dicho porcentaje serán distribuidas proporcionalmente entre los demás portafolios hasta agotar los excesos. Si como resultado de la aplicación de este procedimiento la participación de otros portafolios resultara superior a (N-1)-1, se repetirá el procedimiento".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Paragrafo 1 )

Artículo 2.

6.9.1.2 DECRETO 2555 de 2010

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2014, y modifica el parágrafo 1° del artículo 2.6.9.1.2 del Decreto número 2555 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

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