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CIRCULAR EXTERNA 6 de 2005

Suministro de Información del Registro Unico Empresarial, RUE, para la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Adición del numeral 1.8, Capítulo I, Título VIII de la Circular Unica

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
6
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. OBJETO

Impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio para que, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establezca un sistema que permita el suministro de información del Registro Unico Empresarial para la implementación y adecuado funcionamiento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.

2. FUNDAMENTO LEGAL

2.1 Ley 590 de 2000, artículo 11 En el artículo 11 de la Ley 590 de 2000 se dispone: "Registro Unico de las Mipyme. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercan til y el Registro Unico de Proponentes se integrarán en el Registro Unico Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.

"Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación y facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio regulará la organización y funcionamiento del Registro Unico Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas.

"Parágrafo. La regulación que realice la Superintendencia de Industria y Comercio deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo".

2.2 Decreto 4149 de 2004 Con el fin de promover los procesos de simplificación y automatización de trámites, el Gobierno Nacional expidió el decreto 4149 de 2004, "por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones". En el citado decreto se establece la obligación de las autoridades administrativas relacionadas con esta materia de compartir la información pertinente y consultar electrónicamente la información del Registro Unico Empresarial correspondiente al Certificado de Existencia y Representación Legal, en el acceso que para el efecto determine la autoridad competente.

2.3 Decreto 2153 de 1992, artículo 2 numerales 7 y 21 De con lo establecido en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. INSTRUCTIVO

3.1 Adicionar el numeral 1.8 al Capítulo I, Título VIII de la Circular Unica:

1.8 Suministro de información del Registro Unico Empresarial, RUE, para la Ventanilla Unica de Comercio Exterior De conformidad con lo establecido en el Decreto 4149 de 2004 y con el fin de facilitar la implementación y funcionamiento de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las cámaras de comercio deberán establecer mecanismos que permitan a las entidades administrativas que otorgan autorizaciones, permisos o vistos buenos previos a las operaciones de comercio exterior, la consulta en línea de los datos correspondientes al Certificado de Existencia y Representación Legal, así como el suministro de la información de la carátula del formulario único del Registro Unico Empresarial.

Los mecanismos para la consulta y el suministro de dicha información deberán establecerse en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La consulta en línea de los datos correspondientes al Certificado de Existencia y Representación legal deberá estar en operación a partir del 30 de junio de 2005.

4. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

24 de junio de 2005.

El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.

(C. F.)

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