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DECRETO 2923 de 2008

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2923
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en sesión 180 del 29 de enero de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del arancel a cero por ciento (0%) únicamente para la importación de "Máquinas envasadoras para productos líquidos de llenado vertical, de alta higiene con control automático de dosificación y tapado, con capacidades de producción superiores a 490 envases por minuto", clasificadas por la subpartida 8422.30.90.20, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que en fa misma sesión 180 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del arancel a cero por ciento (0%) para la importación de máquinas y aparatos para el acabado de papel cartón, clasificadas por la subpartida 8439.30.00.00; y de diez por ciento (10%) para la importación de los demás grupos electrógenos de corriente alterna, clasificados por la subpartida 8502.39.10.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que en la sesión 180 el citado Comité recomendó autorizar la inclusión en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1º del Decreto 2394 del 2002 de turbinas de gas, de potencia inferior o igual a 5000 kw, clasificadas por la subpartida 8411.81.00.00,

DECRETA:

Artículo 1º.

Establecer un arancel del cero por ciento (0%) únicamente para la importación de "Máquinas envasadoras para productos líquidos de llenado vertical, de alta higiene con control automático de dosificación y tapado, con capacidades de producción superiores a 490 envases por minuto", clasificadas por la subpartida 8422.30.90.20.

Artículo 2º.

Establecer un arancel del cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8439.30.00.00 y del diez por ciento (10%) a las importaciones de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8502.39.10.00.

Artículo 3º.

Los aranceles establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 4º.

Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1º del Decreto 2394 de 2002 las turbinas de gas, de potencia inferior o igual a 5000 kw, clasificadas por la subpartida arancelaria 8411.81.00.00.

Artículo 5º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006 y el artículo 1 º del Decreto 2394 de 2002.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 2394 de 2002 Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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