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DECRETO 2916 de 2011

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Tipo
DECRETO
Número
2916
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.

Que el Decreto 4589 de 2006 ha sido modificado por el Decreto 4115 de 2010, y los Decretos 511 y 1750 de 2011.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695 y 717 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en Sesión 234 de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificables en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1° del presente decreto, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 8701100000 8701300000 8704100010 8704100090 8705902000 8707100000

8708210000 8708291000 8708502100 8708950000 8708992100 8708994000 8708999600 8709110000 8709190000 8709900000 8714200000 8714921000 8714929000 8714940000 8714950000 8714960000 8716310000 8716390010 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (el gravamen arancelario ) Artículo 2 DECRETO 882 de 2012

Artículo 2°.

El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige por el término de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 modificado por el Decreto 4115 de 2010, y los Decretos 511 y 1750 de 2011.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 511 de 2011 Modifica en lo pertinente DECRETO 1750 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, William Bruce Mac Master Rojas.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

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