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DECRETO 2915 de 2003

por el cual se suprime una notaría y se hace un nombramiento en interinidad.

Tipo
DECRETO
Número
2915
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el inciso final del artÌculo 131 de la ConstituciÛn PolÌtica de Colombia, y con observancia del artÌculo 126 del Decreto-ley 960 de 1970 y el artÌculo 5∫ del Decreto Ley 2163 de 1970, yÝ ÝÝ

CONSIDERANDO:

Ý ÝÝ Que mediante el Decreto n˙mero 954 de 1970, se creÛ el CÌrculo Notarial de ChÌaTenjo, Cundinamarca, el cual a su inicio fue integrado por una NotarÌa de 3∫ categorÌa. DespuÈs, el Decreto n˙mero 1028 de 1980 clasificÛ a la NotarÌa de ChÌa como de 2∫ categorÌa. Por ˙ltimo, el Decreto n˙mero 30 de 1994, clasificÛ a la NotarÌa de ChÌa como de 1∫ categorÌa;Ý ÝÝ Que en la actualidad el CÌrculo Notarial de ChÌa quedÛ integrado por dos notarÌas, la segunda de las cuales fue creada mediante Decreto n˙mero 31 de 1994;Ý ÝÝ Que el ordinal 10 del artÌculo 9∫ del Decreto n˙mero 2158 de 1992, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creaciÛn o supresiÛn de NotarÌas y de Oficinas de Registro de Instrumentos P˙blicos y la creaciÛn o modificaciÛn de los respectivos cÌrculos;Ý ÝÝ Que el Superintendente de Notariado y Registro, de conformidad con el artÌculo 126 del Decreto-ley n˙mero 960 de 1970, efectuÛ el estudio correspondiente a los promedios de n˙meros de escrituras y de ingresos de las NotarÌas 1∫ y 2∫ del CÌrculo de ChÌa durante los cinco (5) aÒos anteriores;Ý ÝÝ Que el resultado del estudio mencionado muestra la necesidad de suprimir una de las NotarÌas del CÌrculo de ChÌa, Cundinamarca;Ý ÝÝ Que al suprimirse una de las NotarÌas del CÌrculo de ChÌa, dicho cÌrculo quedar· integrado por una NotarÌa;Ý ÝÝ Que es necesario proveer de notario a la NotarÌa Unica del CÌrculo de ChÌa;Ý ÝÝ Que el Superintendente de Notariado y Registro ha certificado que la doctora MarÌa del Pilar Herrera Vergara, cumple con los requisitos exigidos por la ley y el reglamento para desempeÒarse como notaria en interinidad;Ý ÝÝ En mÈrito de lo expuesto,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ

ArtÌculo 1∫. SuprÌmese la NotarÌa 2∫ del CÌrculo de ChÌa, Cundinamarca, y en consecuencia denomÌnese a la NotarÌa 1∫ NotarÌa Unica del cÌrculo.Ý ÝÝ ArtÌculo 2∫. Trasl·dese el protocolo y los archivos de la NotarÌa 2∫ del CÌrculo de ChÌa, Cundinamarca a la NotarÌa Unica del CÌrculo de ChÌa.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∫. NÛmbrese, en interinidad, como Notaria Unica del CÌrculo de ChÌa, Cundinamarca, a la doctora MarÌa del Pilar Herrera Vergara, identificada con cÈdula de ciudadanÌa n˙mero 41434385 de Bogot·, quien viene ejerciendo el cargo de Notaria 2∫ del CÌrculo de ChÌa, Cundinamarca, en calidad de interina.Ý ÝÝ ArtÌculo 4∫. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expediciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese, comunÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot·, D. C., a 14 de octubre de 2003.Ý ÝÝ ALVARO URIBE VELEZ Ý ÝÝ El Ministro del Interior y de Justicia,Ý ÝÝ Fernando LondoÒo Hoyos. Ý ÝÝ

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