CIRCULAR EXTERNA 6 de 1999
Protección al consumidor y problema del año 2000
- Tipo
- CIRCULAR EXTERNA
- Número
- 6
- Año
- 1999
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Estimados señores:
I. Consideraciones previas
Algunos equipos de cómputo, programas y servicios o productos de tecnología se han desarrollado limitando a seis dígitos el campo en el cual se especifica la fecha1. En las anteriores circunstancias, la llegada del nuevo milenio puede generar, entre otros, que:
1. Se suspenda la operación.
2. El tratamiento de fechas anteriores, posteriores o del 2000, no sea consistente.
3. En las interfaces o almacenamientos de datos no se especifique el siglo explícitamente.
4. En las interfaces o almacenamientos de datos se especifique el siglo mediante algoritmos o reglas de inferencia ambiguas, y
5. El año 2000 no sea reconocido como bisiesto.
Como consecuencia de lo anterior el equipo, programa o servicio o producto puede perder la habilidad, total o parcial, para procesar, recibir, entregar, utilizar o almacenar información que contenga fechas anteriores, posteriores o del año 2000 o para realizar operaciones o cálculos, correctamente con esa información. Todo ello, en adelante "problema año 2000", puede afectar a los destinatarios finales, en adelante consumidores.
II. Normas aplicables - Calidad e idoneidad
1. Conceptos
En el artículo 1º del Decreto 3466 de 1982 se definen los conceptos de calidad e idoneidad de bienes y servicios, así:
Idoneidad: "Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado".
Calidad: "El conjunto total de las propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan".
Concordantemente, en el artículo 25 del Decreto 3466 de 1982 se establece que en el caso de productos no registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ausencia de norma técnica colombiana oficial obligatoria, la calidad e idoneidad debe corresponder a las ordinarias y habituales del mercado.
2. Sujetos y alcance de la obligación
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3466 de 1982, todo productor asegura la calidad y absoluta idoneidad de los bienes y servicios que ofrece.
En el artículo 23 del mismo decreto se contempla que el importador y el productor de los bienes importados responden solidariamente por la calidad e idoneidad de los mismos.
3. Responsabilidad por idoneidad año 2000
De acuerdo con lo resumido arriba, los equipos, programas y servicios o productos de tecnología que en razón del problema año 2000 pierdan su aptitud para satisfacer las necesidades para las cuales han sido producidos o para los que están destinados, no cumplen las condiciones de idoneidad o calidad referidas.
En seguimiento de la regla contemplada en el artículo 23 del Decreto 3466 de 1982, tal circunstancia sería suficiente para declarar las responsabilidades a que haya lugar, sin perjuicio de la procedencia de acreditar las causales de exoneración previstas2.
4. Consecuencias
En los artículos 24 y 25 del citado Decreto 3466 se establece la procedencia de sanciones administrativas cuando un bien no cumpla con las condiciones de calidad e idoneidad que hemos comentado y, en la Ley 446 de 1998, la posibilidad de que se acuda a esta Superintendencia para que la garantía se haga efectiva.
4.1 Sanciones Según las facultades otorgadas en los artículos 24, 25 y concordantes del Decreto 3466 de 1982, en armonía con lo señalado en los artículos 2, 4, 17 y 18 del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer las siguientes sanciones y medidas:
1. Multas a favor del Tesoro Nacional.
2. Prohibición de producir, distribuir u ofrecer al público el bien o servicio de que se trate.
3. Orden de retiro inmediato de las existencias, y
4. La prohibición definitiva de la producción, distribución o venta del bien o servicio respectivo.
4.2 De la garantía 4.2.1 Responsables y extensión Según lo contemplado en el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982, ante los consumidores la responsabilidad por la garantía mínima de calidad e idoneidad, recae, también directamente en los proveedores o expendedores3.
Según se establece en el artículo 13 del Decreto 3466 de 1982, la garantía se extenderá a las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización, de reparar y suministrar de los repuestos necesarios para la reparación por fallas en la idoneidad y calidad de los bienes o servicios.
Adicionalmente, según lo indicado en el artículo 12 del Decreto 3466 de 1982, los productores, proveedores o expendedores podrán otorgar garantías superiores a las previstas en el artículo 11 del mismo Decreto 3466 de 1982. En estos casos tanto las condiciones como el término y la forma de reclamarla deben constar por escrito.
4.2.2 Efectividad de la garantía Por atribuciones concedidas en el artículo 145, letra b de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá ordenar la efectividad de las garantías de bienes o servicios, según están establecidas en las normas de protección del consumidor o las contractuales si es que éstas resultan más amplias, ordenando la reparación, sustitución o devolución del valor.
III. Conclusiones
Conforme con lo indicado en esta circular:
1. Todo expendedor, productor e importador es responsable por la calidad e idoneidad de los equipos de cómputo, programas y servicios o productos de tecnología que coloque en el mercado.
2. Las implicaciones del problema año 2000, de las que se derive la ineptitud de un equipo, programa o servicio o producto tecnológico para satisfacer las necesidades para las cuales fue producido o adquirido, conllevan incumplimiento de la obligación de que los bienes y servicios que se ofrezcan cumplan con los requisitos de calidad o idoneidad.
3. En caso de incumplimiento en las condiciones de idoneidad o calidad derivados del problema año 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra facultada para imponer sanciones administrativas y para ordenar la efectividad de la garantía.
Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila Peñalosa.
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