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DECRETO 2912 de 1994

por el cual se autoriza a un funcionario de la Fiscalía General de la Nación para aceptar una invitación.

Tipo
DECRETO
Número
2912
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formuló invitación al doctor Hugo Quintero Bemate. Fiscal Auxiliar Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para participar en el Programa de Visitantes Internacionales que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. del 16 de enero al 5 de febrero de 1995:

Que la Fiscalía General de la Nación ha evaluado la invitación y por considerarlo de sumo interés, ha dispuesto autorizar la asistencia del doctor Hugo Quintero Bemate al mencionado evento internacional;

Que la invitación referida comprende el pago de los gastos relativos al transporte, alojamiento y alimentación, los cuales serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.

Autorizase al doctor Hugo Quintero Bemate, Fiscal Auxiliar Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para aceptar la invitación formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, para participar en el Programa de Visitantes Internacionales, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. del 16 de enero al 15 de febrero de 1995 y para aceptar el pago de los gastos ocasionados por la asistencia en el citado evento internacional, los cuales serán cubiertos por el mencionado Gobierno.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

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