DECRETO 2907 de 2003
por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 2616 de 2003, por medio del cual se dictan disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse el 25 y 26 de octubre de 2003.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2907
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 5ş de la Ley 403 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 26 del Decreto 2616 de 2003 quedará así:
Beneficios electorales. De acuerdo con lo establecido en la Ley 403 de 1997, el Certificado Electoral debe entregarse a quienes cumplan el deber ciudadano de votar. Por lo tanto, este se entregará a quienes ejerzan el derecho al voto tanto el 25 de octubre de 2003 en el Referendo, como a quienes lo hagan el día siguiente en las elecciones territoriales ordinarias.
Los Certificados Electorales que se expidan en la jornada de participación democrática del 25 y 26 de octubre de 2003 estarán vigentes hasta las próximas elecciones ordinarias y cada uno podrá utilizarse individualmente para solicitar los beneficios establecidos en la Ley 403 de 1997, con excepción del contemplado en el numeral 2 del artículo 2ş de la citada ley, el cual solo podrá hacerse efectivo por una vez.
Los Certificados Electorales que se expidan con ocasión de la participación ciudadana en las elecciones del 26 de octubre, permitirán a quienes voten, adicionalmente, acceder a los beneficios contemplados en la Ley 815 de 2003.
JURISPRUDENCIA Declarada la nulidad parcial (de la expresión... ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030048701 de 2008 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 26 DECRETO 2616 de 2003 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londońo Hoyos.
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