DECRETO 2907 de 1991
por el cual se adiciona el Decreto 33 de 1990.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2907
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO el presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 11 y 82 del Decreto-Ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Articulo 1ş De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de post-grado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeńo esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior.
Dentro del ańo siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá homologar el título, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Articulo 2ş Corresponde al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, en cada organismo, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Articulo 3ş El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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