DECRETO 2906 de 2010
por medio del cual se adopta de manera permanente un arancel para la leche.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2906
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6 a de 1971 y 7 de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 217 del 8 de junio de 2010, recomendó adoptar de manera permanente un arancel de 98%para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
DECRETA:
Artículo 1°.
Establecer un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.
Artículo 2°.
El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.
Artículo. 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006
Artículo 4°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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