DECRETO 2905 de 2010
por medio del cual se prorroga la vigencia del artículo 3º del Decreto 4551 de 2009, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y frijol soya.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2905
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6 a de 1971 y 7 a de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4551 del 23 de noviembre de 2009 el Gobierno Nacional determinó los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC), con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 218 del 7 de julio de 2010, recomendó ampliar la vigencia establecida en el artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00 correspondientes a maíz amarillo y frijol soya.
DECRETA:
Artículo 1°.
Prorróguese la vigencia del artículo 3° del Decreto 4551 de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010, para las importaciones de maíz amarillo y frijol soya, clasificadas por las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00.
Afecta la vigencia de: Prorroga la vigencia Artículo 3 DECRETO 4551 de 2009
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Darío Fernández Acosta.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
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